El papel de Isabel la Católica en América y la protección de los indígenas

La llegada de Cristóbal Colón a América en 1492 abrió para la Corona Española la incorporación de territorios y poblaciones hasta entonces desconocidos para los europeos. Para Isabel I de Castilla, este proceso no podía limitarse a la expansión territorial. La presencia castellana en América estaba vinculada también a la evangelización y a la responsabilidad que la Corona asumía sobre los habitantes de esos territorios.
Durante los últimos años de su reinado, Isabel intervino en distintas cuestiones relacionadas con el trato recibido por los indígenas y dejó expresada en sus últimos documentos su preocupación por la política que se estaba desarrollando en América. Su actuación no eliminó los abusos ni impidió la explotación de los indígenas, pero sus disposiciones formaron parte de los primeros antecedentes de la legislación posterior de la Corona sobre los pueblos indígenas.
Isabel la Católica y la evangelización de América
Desde los primeros años de la expansión en América, la evangelización fue considerada una de las responsabilidades de la Corona. Las Bulas Alejandrinas de 1493, otorgadas por el papa Alejandro VI, permitían a los monarcas españoles adquirir derechos sobre las nuevas tierras con el compromiso de promover la evangelización de sus habitantes1.
Para Isabel, la evangelización no era un elemento secundario de la expansión. Formaba parte de las obligaciones que la monarquía asumía frente a los habitantes de los nuevos territorios.
Esta preocupación aparece de manera especialmente clara en el codicilo que Isabel firmó el 23 de noviembre de 1504, tres días antes de su muerte. Allí encargó a sus sucesores que continuaran la evangelización de los habitantes de las tierras descubiertas y que no permitieran que recibieran agravios en sus personas ni en sus bienes2.
La protección de los indígenas frente a la esclavización
La cuestión indígena adquirió rápidamente una dimensión política y jurídica. La expansión castellana generó conflictos sobre la utilización de los indígenas como mano de obra y, especialmente, sobre la posibilidad de esclavizarlos.
Isabel adoptó distintas medidas contra la esclavización de los indígenas, especialmente frente al traslado y la venta de cautivos en Castilla. Sin embargo, la política de la Corona no fue uniforme y llegó a admitir determinadas excepciones. Durante esos primeros años, también se emitieron disposiciones destinadas a regular distintos aspectos de la relación entre los colonizadores y los pueblos indígenas3.
Entre las instituciones que regularon la relación entre colonizadores e indígenas estuvo la encomienda4. En teoría, no implicaba la propiedad de los indígenas, sino el derecho del encomendero a recibir tributo o trabajo a cambio de determinadas obligaciones, como su protección y evangelización. El indígena conservaba su condición de persona libre en el plano jurídico.
El problema fue que existió una distancia considerable entre las disposiciones de la Corona y su aplicación en América. Los intereses económicos de los colonizadores y las dificultades para ejercer un control efectivo sobre los territorios hicieron que las normas protectoras no siempre fueran respetadas. Esto derivó en abusos graves: trabajo forzoso, condiciones extremas en minas y plantaciones, y una marcada disminución de la población indígena.
Así se demostró la gran distancia entre la teoría legal y la realidad colonial (véase Cuando la fe estorbaba al negocio: cómo la encomienda frenó la educación indígena en el México colonial).
El codicilo de Isabel y su última voluntad sobre América
Uno de los documentos fundamentales para conocer la posición de Isabel frente a la cuestión indígena es el codicilo que complementó su testamento de 1504.
El 23 de noviembre de ese año, pocos días antes de su muerte, la reina dejó instrucciones relacionadas con los habitantes de los territorios americanos y con la obligación de continuar su evangelización. El documento también estableció que los indígenas debían ser tratados “bien y justamente”, que no debían recibir agravios en sus personas ni en sus bienes y que los perjuicios ya cometidos debían ser reparados.
El codicilo fue considerado posteriormente en uno de los antecedentes documentales utilizados para comprender el desarrollo de la legislación indiana5. Sin embargo, no debe confundirse esta influencia con la creación directa de las Leyes de Indias. Muchas de las normas que regularían posteriormente la vida colonial fueron promulgadas después de la muerte de Isabel.
Lo que sí permite afirmar el documento es que, al final de su reinado, la monarca había identificado la protección y el gobierno de los indígenas como una cuestión que debía continuar siendo atendida por la Corona.
Los límites de la política de Isabel
La posición de Isabel frente a los indígenas debe entenderse dentro de las condiciones políticas, religiosas y económicas de finales del siglo XV y comienzos del XVI.
La reina no formuló un concepto moderno de derechos humanos ni logró impedir los abusos cometidos en los territorios americanos. Tampoco eliminó las estructuras de trabajo y explotación que comenzaron a desarrollarse durante su reinado.
Su actuación estuvo marcada por una tensión que continuaría durante toda la historia colonial. Por un lado, la Corona afirmaba tener responsabilidades de protección, evangelización y gobierno sobre los indígenas. Por otro, los intereses económicos de los colonizadores generaban prácticas que muchas veces contradecían esos principios.
Además, el período durante el cual Isabel pudo intervenir directamente en los asuntos americanos fue relativamente breve. La expansión castellana comenzó en 1492 y la reina murió en 1504, cuando el proceso de organización colonial todavía estaba en sus primeras etapas.
Por ello, no puede atribuirse a Isabel la solución de los problemas que posteriormente surgirían en América. Su importancia se encuentra, más bien, en las disposiciones y principios que estableció durante los primeros años de la presencia castellana y que serían retomados y desarrollados por sus sucesores.
La legislación posterior a Isabel

Después de la muerte de Isabel, las cuestiones relacionadas con el gobierno, la evangelización y el trato de los indígenas continuaron siendo objeto de legislación y debate. Durante la regencia de Fernando el Católico se promulgaron las Leyes de Burgos de 1512, que regularon la encomienda, el trabajo y la evangelización de los indígenas6. Posteriormente, durante el reinado de Carlos I, se aprobaron las Leyes Nuevas de 1542, que reforzaron las medidas contra la esclavización indígena y establecieron restricciones sobre la posesión y transmisión de encomiendas7. Estas normas pertenecen a etapas posteriores y no deben atribuirse directamente a Isabel, pero forman parte del proceso jurídico que continuó después de su muerte.
¿Qué hizo Isabel la Católica respecto de América y los indígenas?
Isabel la Católica desempeñó un papel importante en la definición de la primera política de la Corona castellana hacia los habitantes de América. Promovió la evangelización, intervino contra la esclavización de indígenas y estableció disposiciones destinadas a regular su trato y su relación con los colonizadores.
Su testamento y su codicilo muestran que esta cuestión continuaba siendo una preocupación de la reina hasta los últimos días de su vida. Sin embargo, sus decisiones no fueron suficientes para impedir los abusos ni para evitar que las estructuras coloniales produjeran explotación y trabajo forzoso.
Su legado debe entenderse, por tanto, con sus límites. Isabel no fue una defensora de los derechos humanos en el sentido contemporáneo, pero sí fue una de las primeras autoridades de la monarquía castellana en establecer que la expansión americana implicaba obligaciones hacia sus habitantes y que estos no podían ser tratados simplemente como propiedad de los colonizadores.
Las disposiciones adoptadas durante su reinado constituyeron uno de los primeros momentos de un proceso jurídico que continuaría después de su muerte y que daría lugar al desarrollo de las Leyes de Indias.
FUENTES
- Alejandro VI, Inter caetera, bula pontificia, 4 de mayo de 1493. Disponible en: Documenta Catholica Omnia
De esta bula obtenemos dos elementos: la concesión pontificia realizada a los Reyes Católicos sobre las tierras descubiertas y por descubrir, y la obligación de enviar personas instruidas y temerosas de Dios para evangelizar a sus habitantes. Es decir, respalda la afirmación de que, desde el comienzo, la expansión territorial quedó vinculada oficialmente con el deber de evangelización.
La información se encuentra en dos pasajes: en el párrafo que comienza: “Entre todas las obras agradables a la Divina Majestad…”, y más adelante, en el pasaje donde Alejandro VI ordena enviar “varones probos y temerosos de Dios, doctos, instruidos y experimentados” para instruir a los habitantes en la fe católica. ↩︎ - Isabel I de Castilla, Codicilo de la reina Isabel la Católica, Medina del Campo, 23 de noviembre de 1504. Reproducción digital disponible en Library of Congress. Sitio Web: https://www.loc.gov/
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, “Testamento y codicilo de Isabel la Católica”. Disponible en Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Sitio Web: https://www.cervantesvirtual.com/
En la cláusula dedicada a las “Islas y Tierra Firme del mar Océano”, Isabel ordenó que sus habitantes no recibieran agravios en sus personas ni bienes, que fueran tratados “bien y justamente” y que se remediaran los perjuicios ya recibidos. ↩︎ - Juan Bautista Olaechea Labayen, “Una reina contra el sistema: Isabel la Católica y la esclavitud de los indios”, Arbor: Ciencia, Pensamiento y Cultura, n.º 629, 1998, pp. 133-170. El autor estudia las medidas adoptadas por Isabel ante los indígenas trasladados a Castilla, los debates jurídicos sobre su libertad y las contradicciones y excepciones de la política de la Corona. Disponible en Dialnet. Sitio Web: https://dialnet.unirioja.es/ ↩︎
- Sergio Ortega Noriega, “El sistema de misiones jesuíticas: 1591-1699”, en Sergio Ortega Noriega e Ignacio del Río (coords.), Tres siglos de historia sonorense, 1530-1830, 2.ª ed., México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2010, pp. 41-94. Disponible en UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas. Sitio Web: https://historicas.unam.mx/
El autor señala que la encomienda fue autorizada por los Reyes Católicos en diciembre de 1503 bajo el supuesto de que facilitaría la evangelización, aunque en la práctica produjo la sujeción de los indígenas al servicio de los españoles y dificultó su acercamiento al cristianismo (p. 45). ↩︎ - Luis Suárez Fernández, “Análisis del testamento de Isabel la Católica”, Cuadernos de Historia Moderna, n.º 13, 1992, pp. 81-89. Disponible en Universidad Complutense de Madrid
Suárez Fernández analiza la cláusula del codicilo dedicada a América y sostiene que el uso de las expresiones “vecinos y moradores” y la protección de sus “personas y bienes” implicaban, dentro del pensamiento jurídico de la época, el reconocimiento de derechos relacionados con la libertad y la propiedad (pp. 88-89). ↩︎ - Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios, conocidas como Leyes de Burgos, 1512. Edición digital disponible en Universidad de Valencia. Sitio Web: https://www.uv.es/
Las Leyes de Burgos regularon la encomienda, la evangelización, la alimentación, el descanso y las condiciones de trabajo de los indígenas. Aunque declaraban buscar su “buen tratamiento y conservación”, mantuvieron el traslado y el trabajo obligatorio, lo que muestra los límites de su carácter protector (pp. 1-7 y 12-13). ↩︎ - Carlos I, Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios, Barcelona, 20 de noviembre de 1542. La fuente se utiliza para respaldar las medidas destinadas a limitar la esclavización indígena, revisar la posesión de esclavos y restringir la transmisión de encomiendas. Disponible en Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Sitio Web: https://www.cervantesvirtual.com/ ↩︎

