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Guadalupe y el nacimiento del derecho internacional

En colaboración con M. Emilia Zuchelli

Una hipótesis sobre su posible contribución

¿Pudo el acontecimiento guadalupano contribuir al nacimiento del derecho internacional moderno? La hipótesis puede explorarse a partir de una pregunta: cómo una experiencia religiosa centrada en el reconocimiento del indígena y en una maternidad compartida pudo relacionarse con las reflexiones jurídicas sobre la dignidad y la convivencia entre pueblos.

Desde el inicio, la conquista de América obligó a discutir con qué derecho un pueblo podía dominar a otro. Francisco de Vitoria, profesor de Salamanca desde 1526, fue uno de los protagonistas de esa reflexión. La Universidad de Salamanca destaca su defensa de las posesiones indígenas y sus aportaciones al pensamiento sobre las relaciones entre naciones y los límites de la guerra. El reconocimiento de derechos a los pueblos americanos forma parte de esas contribuciones al derecho internacional moderno.1

Ese debate jurídico ofrece un punto de contacto con Guadalupe y surge otra pregunta para seguir explorando la hipótesis: ¿el mensaje religioso pudo ayudar a dar una expresión concreta al reconocimiento de la persona indígena?, es decir, alguien a quien escuchar, con responsabilidades propias y capaz de participar en una comunidad compartida.

Juan Diego como interlocutor

En el Nican Mopohua, Juan Diego recibe una misión que lo lleva ante el obispo. Cuando pide que otro mensajero, de mayor prestigio, ocupe su lugar, María insiste en que sea él quien transmita su voluntad. Aquí podemos interpretar que la importancia de su palabra no depende de su posición social. Un indígena humilde aparece como interlocutor necesario de la autoridad eclesiástica.2

Desde una lectura cristiana, esa elección tiene una consecuencia moral: una persona considerada pequeña o poco reconocida puede recibir una responsabilidad decisiva. Juan Diego aparece como alguien cuya palabra merece ser escuchada, independientemente de su posición social.3

La figura de Zumárraga permite explorar cómo ese reconocimiento pudo relacionarse con la defensa de los indígenas. Según el relato guadalupano, el obispo que recibe el mensaje de Juan Diego es también quien intervino en favor de los naturales de Nueva España. Esa doble vinculación ofrece un punto concreto desde el cual investigar una posible influencia del acontecimiento en sus convicciones y actuaciones.4

Una comunidad que incluye a distintos pueblos

La maternidad de María en el relato comprende a Juan Diego, a los habitantes de aquella tierra y a personas de otras naciones que la invoquen y confíen en ella. Su promesa de protección rebasa un único grupo de procedencia. Esta amplitud ofrece una base para interpretar Guadalupe como una invitación a la fraternidad entre pueblos.

También Vitoria concibió una comunidad de pueblos regida por el derecho de gentes. La presentación de su pensamiento jurídico alojada por la Universidad de Córdoba explica esa dimensión universal.5 Al poner ambas ideas en diálogo, puede proponerse que Guadalupe ofrecía una expresión religiosa de la pertenencia común, mientras que el debate jurídico buscaba formular las obligaciones entre pueblos. La hipótesis de contribución se encuentra en esa posible relación entre experiencia, reconocimiento y reflexión.

Un antecedente para desarrollar la hipótesis

David Sánchez Sánchez aborda estas cuestiones en Guadalupe como forjadora de un nuevo sentido de pertenencia, publicado por la UPAEP. Su capítulo presenta el pensamiento de Vitoria sobre una comunidad de pueblos y, después, interpreta el acontecimiento guadalupano como un elemento de pertenencia común en Nueva España. Este estudio ofrece un antecedente académico para examinar conjuntamente las dimensiones religiosa y política de esa comunidad.6

A partir de esa lectura, podemos formular una posibilidad: el mensaje guadalupano pudo contribuir, mediante su recepción religiosa y social, a fortalecer el reconocimiento mutuo entre personas de distinta procedencia. Si esa recepción influyó en quienes intervenían en las controversias sobre los indígenas, pudo formar parte del ambiente humano y espiritual desde el que se discutían sus derechos.

Las vías de comunicación con Salamanca

La relación entre la experiencia americana y la reflexión salmantina tenía canales concretos. Una recopilación documental sobre el bautismo indígena explica que las consultas de Zumárraga, por medio del padre Oseguera, y las gestiones de Las Casas llevaron la controversia a España. Reproduce una carta de Carlos V a Vitoria, de 1541, y la respuesta de los teólogos de Salamanca. Los problemas de la evangelización podían llegar, por tanto, desde América a los centros donde se elaboraban respuestas doctrinales.7

Ese canal permite plantear una pregunta histórica precisa: ¿circuló también por esas redes alguna interpretación del acontecimiento guadalupano que reforzara el reconocimiento de los indígenas? La comunicación documentada vuelve investigable el recorrido propuesto. Para afirmar que transmitió esa influencia concreta se necesitarían testimonios, cartas o referencias que vincularan explícitamente Guadalupe con las reflexiones jurídicas.

Una posible contribución al derecho internacional

La hipótesis que proponemos es que el acontecimiento guadalupano pudo contribuir espiritual y socialmente al reconocimiento de la dignidad indígena, fortaleciendo las convicciones y prácticas de quienes participaban en su defensa.

La lectura católica del mensaje reconoce ese alcance social. En la canonización de Juan Diego, en 2002, Juan Pablo II relacionó su figura con la fraternidad, el respeto a los indígenas y la justicia. Esa enseñanza ayuda a formular el sentido moral de la hipótesis, aunque no sea un testimonio del siglo XVI sobre sus efectos.8

Guadalupe puede estudiarse así como una posible raíz espiritual de una convivencia que reconoce dignidad a personas de distintos pueblos. La elección de Juan Diego, la amplitud de la maternidad y las redes que comunicaban Nueva España con los teólogos europeos proporcionan elementos para desarrollar la pregunta. Su contribución efectiva al nacimiento del derecho internacional permanece como una posibilidad por investigar, no como una causalidad ya establecida.

FUENTES


  1. Araceli Mangas Martín, A Long History. Publicado por la Universidad de Salamanca — Área de Derecho Internacional Público presenta la contribución de Vitoria, su cátedra desde 1526 y el reconocimiento de posesiones indígenas. Ubicación: párrafo que comienza El fundador del Derecho Internacional moderno. Sitio Web: https://campus.usal.es/~derechointernacionalpublico/en/ ↩︎
  2. Traducción de Guillermo Ortiz de Montellano, Nican Mopohua. Disponible en Clerus. Numerales 28–35: protección y destinatarios; 56–64: Juan Diego pide otro mensajero y María insiste en su misión. El análisis sobre dignidad es una interpretación de estas escenas. Sitio Web: https://www.clerus.va/it.html ↩︎
  3. Eduardo Chávez, “Códice guadalupano — Symposium Agape 2018”. Conferencia publicada el 3 de abril de 2018 en el canal OEC.ARCHGH Evangelization and Catechesis. Lectura complementaria sobre la dignidad de Juan Diego y el alcance universal del mensaje guadalupano. Canal: https://www.youtube.com/@oec.archghevangelizationan4581 ↩︎
  4. Artículo Fray Juan de Zumárraga: la voz que denunció los abusos y defendió a los indígenas en la Nueva España publicado en Lux Maria. ↩︎
  5. Francisco de Vitoria — pensamiento jurídico y cronología. Jesús Cordero y L. García, Universidad de Córdoba. Consultar Vida y obras para las fechas. Obra jurídica, apartado a, sobre su concepción del derecho internacional y la comunidad universal de pueblos. Sitio Web: https://www.uco.es/ ↩︎
  6. David Sánchez Sánchez, “Guadalupe como forjadora de un nuevo sentido de pertenencia”, en Guadalupe 500 años junto a México, tomo I, UPAEP, 2021. Páginas impresas 172–174: comunidad de pueblos y Vitoria; 177–178: interpretación de la pertenencia guadalupana. Sitio Web: https://www.researchgate.net/ Descargar aquí ↩︎
  7. Consulta sobre el bautismo indígena y respuesta de Salamanca. Recopilación de MSC Perú. Introducción sobre las consultas de Zumárraga; carta de Carlos V a Vitoria de 31 de marzo de 1541; parecer de los teólogos de 1 de julio de 1541. La nota 1 remite a la edición crítica bilingüe del CSIC de 1967, pp. 157–164. Respalda los canales de comunicación, no una transmisión guadalupana comprobada. Sitio Web: https://www.mscperu.org/#google_vignette ↩︎
  8. Juan Pablo II, Homilía de canonización de Juan Diego. 31 de julio de 2002, Santa Sede. Apartado 4: fraternidad e identidad indígena; apartado 5: justicia y dignidad. Fuente para la interpretación católica contemporánea. Sitio Web: https://www.vatican.va/content/vatican/es.html ↩︎
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